Matrimonios extranjeros no registrados in Argentina - Jurisdicción
Estimada/o Responsable de Acceso a la Información Pública de Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, me dirijo a Ud. en los términos de la Ley N° 27.275 de acceso a la información pública a efectos de solicitarle:
Estimado/a
Su oficina declara lo siguiente
''INSCRIPCIÓN EN ARGENTINA DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTERIOR
Para que un matrimonio celebrado en el exterior surta efectos jurídicos en Argentina, debe ser inscripto en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, registro que sólo procede por orden judicial.''
Si lo anterior es cierto,
1/ ¿puede un juez argentino aceptar y tramitar una solicitud unilateral de divorcio sobre un matrimonio extranjero no registrado?
2/ ¿Sería una violación del código civil argentino que un juez aceptara y tramitara el divorcio de un matrimonio extranjero antes y mientras no esté registrado?
3/ Si se tratara de una violación del código, ¿podría una de las partes exigir que se invierta todo el proceso ab initio?
Gracias
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3988-3969 int. 1805
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De: Acceso a la Información
Enviado: miércoles, 12 de enero de 2022 10:05:36
Para: [Dirección de correo de la solicitud #74]
Asunto: Solicitud de acceso a la información -
EX-2022-02668242--APN-DNAIP#AAIP.
Por medio del presente se informa que se caratuló su solicitud y que la
misma tramita por EX-2022-02668242--APN-DNAIP#AAIP.
Asimismo se informa que su solicitud será derivada en el día de la fecha
al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
para que tome la intervención correspondiente.
Sin más,
Agradece su atención y saluda cordialmente,
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Por medio del presente se informa que se caratuló su solicitud y que la
misma tramita por EX-2022-02668242--APN-DNAIP#AAIP.
Asimismo se informa que su solicitud será derivada en el día de la fecha
al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
para que tome la intervención correspondiente.
Sin más,
Agradece su atención y saluda cordialmente,
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Al Sr. Laurence De Mello,
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de remitirle de forma adjunta Nota identificada como NO-2022-08533558-APN-UGA#MRE, de respuesta a su solicitud de Acceso a la Información Pública ingresada en IF-2022-02668912-APN-DNAIP#AAIP y tramitada en el marco del EX-2022-02668242- -APN-DNAIP#AAIP.
Se agradecerá acusar recibo del presente correo.
Atentamente,
Equipo de Acceso a la Información Pública
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Estimado,
Se le informa que la solicitud de acceso a la información realizada por
usted el día 29 de marzo de 2022 será tramitada bajo el número de
expediente EX-2022-29574418- -APN-DNAIP#AAIP.
Asimismo se le informa que, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
N° 27.275 esta AAIP tiene 15 días hábiles para responder a su solicitud
venciendo dicho plazo el día 21 de abril de 2022.
Saludos cordiales
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