Esta es la versión HTML de un fichero adjunto a una solicitud de acceso a la información 'Matrimonios extranjeros no registrados in Argentina - Jurisdicción'.


 
 
 
 
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
 
Nota
 
 
 
Número:  NO-2022-08533558-APN-UGA#MRE
 
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 27 de Enero de 2022
 
Referencia: EX-2022-02668242- -APN-DNAIP#AAIP – SIP Sr. Laurence De Mello
 
 
A: Sr. Laurence De Mello ([email protected]),
 
Con Copia A:
 
 
De mi mayor consideración:
 
 
Al Sr. Laurence De Mello:
Me dirijo a usted por medio de la presente, en mi carácter de Responsable de Acceso a la Información Pública del 
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a fin de dar 
respuesta al pedido de Solicitud de Acceso a la Información Pública Ley 27.275 iniciado por IF-2022-02668912-
APN-DNAIP#AAIP, que tramitó por EX-2022-02668242- -APN-DNAIP#AAIP.
Al respecto, se informa que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha elaborado la PV-2022-
08048951-APN-DGAJ#MRE (anexa al presente como archivo embebido), la cual en su parte pertinente indica:
“II. Analizado el requerimiento efectuado, a modo de colaboración, se destaca lo siguiente:
II.1.- En primer término, se observa que la solicitud efectuada no se enmarca en las previsiones de la Ley N° 27.275 
de Derecho de Acceso a la Información Pública, en cuanto lo requerido no se encuentra comprendido en el objeto de 
la referida ley, siendo que de su contenido se desprende que se efectúan preguntas relacionadas a la interpretación 
de normativa de derecho interno y a la aplicación de normativa por parte de los jueces.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 1° de la Ley N° 27.275, en lo pertinente, establece: “Objeto. La presente ley 

tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública…”.
Por su parte, su artículo 2° señala que "…El derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad 
de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información 
bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con las únicas limitaciones y 
excepciones que establece esta norma.
Se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien los sujetos 
obligados alcanzados por esta ley".
En ese marco, su artículo 3° determina que: “A los fines de la presente ley se entiende por: a) Información pública: 
todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados enumerados en el artículo 
7° de la presente ley generen, obtengan, transformen, controlen o custodien; b) Documento: todo registro que haya 
sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la 
presente ley, independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial.”
 
Sin otro particular saluda atte.
 
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Date: 2022.01.27 20:12:57 -03:00 
 
Aldana Yael SAN JOSE
Asesora
Unidad Gabinete de Asesores
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
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