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Aclaración de la ley argentina sobre la tramitación del divorcio de los matrimonios extranjeros

Laurence de Mello realizó esta solicitud de acceso a la información a Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

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Estamos a la espera de que Laurence de Mello lea una respuesta reciente y de que actualice el estado.

Estimada/o Responsable de Acceso a la Información Pública de Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, me dirijo a Ud. en los términos de la Ley N° 27.275 de acceso a la información pública a efectos de solicitarle:

Jurisprudencia argentina reciente como en
“H. Y. M. s/ divorcio por presentacion unilateral, Camara de Apelaciones en los Civil y Comercial de Azul, sala I - 30 Junio 2020''
establece que un matrimonio extranjero sólo puede tramitarse por divorcio antes inscripción en el registro civil si tiene Apostille de la Haya en el certificado de matrimonio extranjero.

Usando los sentencias de la corte de apelaciones de Argentina de quele caso,

1/ en 2017 un juez argentino podría aceptar e iniciar el proceso de divorcio unilateral de un matrimonio extranjero, si no concurría NINGUNA de las siguientes;
a) inscrito en el registro civil de argentina
b/ apostilla de la Haya en el certificado de matrimonio extranjero

2/ si eso sucediera, y un juez aceptó una solicitud de divorcio antes de 2020 sin registro ni sello de La Haya
a) ¿cómo se podría detener ese proceso?
b) ¿podría revocarse ab initio esa solicitud de divorcio unilateral no conforme?

3/ ¿dónde habría que denunciar tal situación en Argentina, si la víctima
a) no tiene dinero para abogados y
b) no tiene acceso a asistencia jurídica gratuita?
(lo que deja a esa persona negados sus derechos humanos bajo el derecho internacional)

Gracias
Un saludo,

Laurence de Mello

Acceso a la Información, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

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Av. Julio. A. Roca 710 

        3° Piso

3988-3969 int. 1805

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De: Laurence de Mello <[Dirección de correo de la solicitud #75]>
Enviado: miércoles, 12 de enero de 2022 12:33:01
Para: Acceso a la Información
Asunto: solicitud acceso a la información - Aclaración de la ley argentina
sobre la tramitación del divorcio de los matrimonios extranjeros
 
Estimada/o Responsable de Acceso a la Información Pública de  Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, me dirijo a Ud.
en los términos de la Ley N° 27.275 de acceso a la información pública a
efectos de solicitarle:

Jurisprudencia argentina reciente como en
“H. Y. M. s/ divorcio por presentacion unilateral, Camara de Apelaciones
en los Civil y Comercial de Azul, sala I - 30 Junio 2020''
establece que un matrimonio extranjero sólo puede tramitarse por divorcio
antes inscripción en el registro civil si tiene Apostille  de la Haya en
el certificado de matrimonio extranjero.

Usando los sentencias de la corte de apelaciones de Argentina de quele
caso,

1/ en 2017 un juez argentino podría aceptar e iniciar el proceso de
divorcio unilateral de un matrimonio extranjero, si no concurría NINGUNA
de las siguientes;
a)  inscrito en el registro civil de argentina
b/ apostilla de la Haya en el certificado de matrimonio extranjero

2/ si eso sucediera, y un juez aceptó una solicitud de divorcio antes de
2020 sin registro ni sello de La Haya
a)  ¿cómo se podría detener ese proceso?
b)  ¿podría revocarse ab initio esa solicitud de divorcio unilateral no
conforme?

3/ ¿dónde habría que denunciar tal situación en Argentina, si la víctima
a) no tiene dinero para abogados y
b) no tiene acceso a asistencia jurídica gratuita?
(lo que deja a esa persona negados sus derechos humanos bajo el derecho
internacional)

Gracias
Un saludo,

Laurence de Mello

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Por favor usá la siguiente dirección de correo para todas las respuestas a
esta solicitud:
[Dirección de correo de la solicitud #75]

¿Es [Dirección de correo del organismo Cancillería - PEN] la dirección incorrecta para
solicitudes acceso a la información a Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto? Si es así, por favor contactános usando el
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Estimada, 
Se pone en su conocimiento que la solicitud de acceso a información
pública formulada por Ud. en fecha 13 de enero de 2022, que tramita por
EX-2022-04076223--APN-DNAIP#AAIP, será derivada en el día de la fecha al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de
acuerdo a lo establecido por el art. 10 de la Ley N° 27.275, para que tome
la intervención correspondiente.
Sin más,
Agradece su atención y saluda cordialmente,

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Av. Julio. A. Roca 710 

        3° Piso

3988-3969 int. 1805

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Al Sr. Laurence De Mello,

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de remitirle de forma adjunta Nota identificada como NO-2022-08533620-APN-UGA#MRE, de respuesta a su solicitud de Acceso a la Información Pública ingresada en IF-2022-04076437-APN-DNAIP#AAIP y tramitada en el marco del EX-2022-04076223- -APN-DNAIP#AAIP.

Se agradecerá acusar recibo del presente correo.

Atentamente,

Equipo de Acceso a la Información Pública
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

No sabemos si la última respuesta a esta solicitud contiene información o no – si eres Laurence de Mello por favor abre una sesión y háznoslo saber.