Esta es la versión HTML de un fichero adjunto a una solicitud de acceso a la información 'Aclaración de la ley argentina sobre la tramitación del divorcio de los matrimonios extranjeros'.


 
 
 
 
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
 
Nota
 
 
 
Número:  NO-2022-08533620-APN-UGA#MRE
 
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 27 de Enero de 2022
 
Referencia: EX-2022-04076223- -APN-DNAIP#AAIP – SIP Sr. Laurence De Mello
 
 
A: Sr. Laurence De Mello ([email protected]),
 
Con Copia A:
 
 
De mi mayor consideración:
 
 
Al Sr. Laurence De Mello:
Me dirijo a usted por medio de la presente, en mi carácter de Responsable de Acceso a la Información Pública del 
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a fin de dar 
respuesta al pedido de Solicitud de Acceso a la Información Pública Ley 27.275 iniciado por IF-2022-04076437-
APN-DNAIP#AAIP, que tramitó por EX-2022-04076223-   -APN-DNAIP#AAIP.
Al respecto, se informa que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha elaborado la PV-2022-
08048439-APN-DGAJ#MRE (anexa al presente como archivo embebido), la cual en su parte pertinente indica:
“II.- Analizado el requerimiento efectuado, a modo de colaboración, se destaca lo siguiente:
II.1.- En primer término, se observa que la solicitud efectuada no se enmarca en las previsiones de la Ley N° 27.275 
de Derecho de Acceso a la Información Pública, en cuanto lo requerido no se encuentra comprendido en el objeto de 
la referida ley, siendo que de su contenido se desprende que se efectúa una petición de jurisprudencia similar a una 
Sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, sala I; y se realizan preguntas relacionadas 
a la interpretación de jurisprudencia y normativa argentina.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 1° de la Ley N° 27.275, en lo pertinente, establece: “Objeto. La presente ley 
tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública…”.
Por su parte, su artículo 2° señala que "…El derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad 
de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información 
bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con las únicas limitaciones y 
excepciones que establece esta norma.
Se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien los sujetos 
obligados alcanzados por esta ley".
En ese marco, su artículo 3° determina que: “A los fines de la presente ley se entiende por: a) Información pública: 
todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados enumerados en el artículo 
7° de la presente ley generen, obtengan, transformen, controlen o custodien; b) Documento: todo registro que haya 
sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la 
presente ley, independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial.”
 
Sin otro particular saluda atte.
 
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Date: 2022.01.27 20:13:18 -03:00 
 
Aldana Yael SAN JOSE
Asesora
Unidad Gabinete de Asesores
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
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Electronica 
Date: 2022.01.27 20:13:19 -03:00