Estimada/o Responsable de Acceso a la Información Pública de Ministerio de Seguridad, me dirijo a Ud. en los términos de la Ley N° 27.275 de acceso a la información pública a efectos de solicitarle:

Entiendo que la tenencia de cannabis para consumo personal no es ilegal por un fallo de la Corte Suprema. Quiero saber cuál es la cantidad que puedo llevar conmigo de cannabis cuando me traslado cerca de mi domicilio o cuando viajo dentro del país, sin que ello me genere problemas con la policía federal. Más concretamente, ¿cuál es la instrucción que tienen los policías cuando hallan a una persona en la vía pública con una cantidad determinada de marihuana?

Un saludo,

Juan J. Ferraro

Acceso a la Informacion Publica, Ministerio de Seguridad

Estimado Sr. Ferraro:

Espero que este email lo encuentre bien.

En relación con su correo electrónico, deseo ponerlo en conocimiento de que, a los efectos de dar curso al análisis de procedencia del pedido, deberá instarlo mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o a través de la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad.

En efecto, la solicitud de información pública -de optar por iniciarla a través de medios digitales o electrónicos- debe canalizarse a través de TAD, ello conforme lo dispuesto en el Criterio 7 puntos 1 y 2 de la Resolución Nº 4/18 de la Agencia de Acceso a la Información Pública. En tal sentido, el envío por correo electrónico no resulta la vía habilitada a dichos efectos, sino una vía de contacto para consultas generales tendientes a despejar dudas o brindar información acerca de cómo realizar el pedido.

A modo de colaboración, se acompañan el link del manual dispuesto por la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) donde se indica toda la información referida a las solicitudes y al trámite respectivo.
Manual:
https://www.argentina.gob.ar/sites/defau...

Trámite TAD:
https://www.argentina.gob.ar/solicitar-i...

Asimismo, para el caso que desee presentar su solicitud de forma personal en las Mesas de Entradas de nuestro organismo, copio debajo los datos de cada una de ellas:

-Mesa de Entradas de Gelly y Obes 2289 (C1425EMA) CABA de 8 a 17 hrs.
-Mesa de Entradas de México 12 (C1097AAB) CABA de 8 a 17 hrs.

Espero que esta información sea de su utilidad.

Cordialmente,

Alejandro Salesi
Coordinador de acceso a la información pública
Subsecretaría de control y transparencia institucional
Ministerio de Seguridad
Gelly y Obes 2289, CABA (CP 1425), 6° Piso
Tel.: +54 11 5278-9800 int. 3703

-----Mensaje original-----
De: Juan J. Ferraro [mailto:[Dirección de correo de la solicitud #91]]
Enviado el: lunes, 11 de julio de 2022 13:53
Para: Acceso a la Informacion Publica <[Dirección de correo del organismo Seguridad - PEN]>
Asunto: solicitud acceso a la información - Consulta sobre cannabis para consumo personal

Estimada/o Responsable de Acceso a la Información Pública de Ministerio de Seguridad, me dirijo a Ud. en los términos de la Ley N° 27.275 de acceso a la información pública a efectos de solicitarle:

Entiendo que la tenencia de cannabis para consumo personal no es ilegal por un fallo de la Corte Suprema. Quiero saber cuál es la cantidad que puedo llevar conmigo de cannabis cuando me traslado cerca de mi domicilio o cuando viajo dentro del país, sin que ello me genere problemas con la policía federal. Más concretamente, ¿cuál es la instrucción que tienen los policías cuando hallan a una persona en la vía pública con una cantidad determinada de marihuana?

Un saludo,

Juan J. Ferraro

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Por favor usá la siguiente dirección de correo para todas las respuestas a esta solicitud:
[Dirección de correo de la solicitud #91]

¿Es [Dirección de correo del organismo Seguridad - PEN] la dirección incorrecta para solicitudes acceso a la información a Ministerio de Seguridad? Si es así, por favor contactános usando el siguiente formulario:
http://derechoaldato.com.ar/es_AR/change...

Tu organismo está obligado a responder esta solicitud sin requerir otras formalidades. Este mensaje y cualquier respuesta que hagas serán publicadas en Internet. Para revisar nuestras políticas de privacidad o para más información, consultá esta página de ayuda para RAIPs:
http://derechoaldato.com.ar/es_AR/help/o...

Si encuentra este servicio útil como responsable de acceso a la información, solicite al responsable de su web que añada un enlace a nuestra web.

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Estimado,

espero que este correo lo encuentre bien a Ud. también.

el correo electrónico es el medio de mensajería más utilizado en el mundo, incluso existe antes que internet.

No uso otro medio. Entiendo que por principios de informalismo y de acuerdo con las obligaciones que Ud. tiene como responsable de acceso a la información debe dar trámite a mi pedido.

De lo contrario solicito que dé intervención a la Agencia de Información Pública para que lo resuelva como reclamo.

Un saludo,

Juan J. Ferraro

Acceso a la Informacion Publica, Ministerio de Seguridad

Estimado Sr. Ferraro:

Le escribo en relación con su reciente correo electrónico.

Al respecto, le ratifico lo expresado en mi mensaje anterior. En este sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley Nº 27.275, en cuanto expresa que para la presentación de una solicitud de información “… Se podrá realizar por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad a excepción de la identidad del solicitante , la identificación clara de la información que se solicita y los datos de contacto del solicitante, a los fines de enviarle la información solicitada o anunciarle que está disponible”.

En tal sentido, el envío por correo electrónico no resulta la vía habilitada a dichos efectos, sino una vía de contacto para consultas generales tendientes a despejar dudas o brindar información acerca de cómo realizar el pedido. En efecto, la solicitud de información pública, conforme a que requiere la identidad del solicitante, de optar por iniciarla a través de medios digitales o electrónicos debe canalizarse a través de TAD, en atención a lo dispuesto al respecto por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72, T.O. 2017) y ratificado por el Criterio 7 de la Resolución Nº 4/18 de la Agencia de Acceso a la Información Pública. Por tal motivo, se encuentra publicada la información correspondiente en el sitio web institucional: https://www.argentina.gob.ar/seguridad/t...

En el caso que usted desee utilizar otro medio para efectuar su solicitud, puede hacerlo de forma personal en las Mesas de Entradas de nuestro organismo, cuya ubicación y horarios de atención fueran brindados oportunamente.

Espero que la información sea de su utilidad.

Cordialmente,

Alejandro Salesi
Coordinador de acceso a la información pública
Subsecretaría de control y transparencia institucional
Ministerio de Seguridad
Gelly y Obes 2289, CABA (CP 1425), 6° Piso
Tel.: +54 11 5278-9800 int. 3703

-----Mensaje original-----
De: Juan J. Ferraro [mailto:[Dirección de correo de la solicitud #91]]
Enviado el: miércoles, 20 de julio de 2022 08:03
Para: Acceso a la Informacion Publica <[Dirección de correo del organismo Seguridad - PEN]>
Asunto: Reclamo de solicitud acceso a la información - Consulta sobre cannabis para consumo personal

Estimado,

espero que este correo lo encuentre bien a Ud. también.

el correo electrónico es el medio de mensajería más utilizado en el mundo, incluso existe antes que internet.

No uso otro medio. Entiendo que por principios de informalismo y de acuerdo con las obligaciones que Ud. tiene como responsable de acceso a la información debe dar trámite a mi pedido.

De lo contrario solicito que dé intervención a la Agencia de Información Pública para que lo resuelva como reclamo.

Un saludo,

Juan J. Ferraro

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