Beneficios fiscales de Mercado Libre en Argentina

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Fundación Transparencia Activa

Estimada oficina y/o responsable Transparencia de Mercado Libre, nos dirigimos a Ud. en los términos de la Ley N° 27.275 de acceso a la información pública (Argentina) a efectos de solicitarle se brinde acceso a la información pública que se encuentra en poder de esa empresa, en los términos y con sustento en las normas que se describen a continuación.

En primer lugar, el artículo 7 de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública reconoce a las organizaciones empresariales y/o entidades privadas entre los sujetos obligados a brindar información de manera directa a la ciudadanía. Ello, en la medida en que la información esté relacionada con fondos públicos recibidos y/o esté referida a la gestión de recursos o servicios públicos.
A su vez y a los fines de tener presente al momento de responder la presente solicitud, se destaca que la autoridad de aplicación de la mencionada ley -Agencia de Acceso a la Información Pública- dictaminó en el sentido de que la obligación de brindar información comprende los casos en que la transferencia de recursos tenga lugar mediante el otorgamiento de beneficios impositivos (RESOL AAIP N° 119, anexo I, punto 7). Tal criterio, además de estar acorde con las previsiones de la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información Pública de la OEA (art. 2), fue también convalidado por decisión judicial de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en una reciente sentencia (enlace al pie).

Por otra parte, la Ley N° 25.922 creó un régimen de Promoción de la Industria del Software en todo el territorio argentino con una vigencia del 2004 hasta el 31 de diciembre de 2019 en donde dota de beneficios fiscales a aquellas personas jurídicas que pudieron adherirse a tal régimen de conformidad con las disposiciones allí establecidas.
En función de ello, y entendido que la empresa Mercado Libre adhirió al régimen establecido por la Ley N° 25.922 y que es un sujeto obligado a brindar información en todo lo que refiere a recursos públicos obtenidos, incluyendo beneficios fiscales, es que corresponde que brinde información referida a ello, en los términos, forma y plazos previstos por la Ley N° 27.275 y la normativa antes transcripta.
Siendo así, se solicita información detallada y desagregada por año sobre los beneficios impositivos obtenidos por la empresa Mercado Libre entre los años 2015 y 2019, por aplicación de los beneficios previstos por la Ley N° 25.922 y normativa complementaria.

Especialmente, se informe:
En cuánto se benefició la empresa Mercado Libre por aplicación del artículo 7° de la Ley N° 25.922 que prevé un beneficio de estabilidad fiscal que implica que la carga tributaria nacional no pueda verse incrementada desde su incorporación en el registro de beneficiarios. Es decir, deberá informarse cuanto dejó de pagar por aplicación de ese tope en cada periodo fiscal.
Monto total -desagregado por los años anteriormente detallados- de conversión en bono de crédito fiscal intransferible de contribuciones patronales por parte de la empresa Mercado Libre, de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 25.922. Además, informe cuánto se aplicó de dichos bonos de crédito fiscal para la cancelación del impuesto a las ganancias de la respectiva empresa.
Monto total -desagregado por los años anteriormente detallados- del beneficio obtenido por la empresa por aplicación del artículo 8 bis de la Ley N° 25.922, que hace que los sujetos comprendidos por la ley no sean pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado.
Monto total -desagregado por los años anteriormente detallados- de beneficios obtenidos por aplicación del artículo 9° de la Ley N° 25.922 que prevé una reducción del sesenta por ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias correspondientes a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

Se solicita se dé trámite de conformidad con el plazo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 27.275 -quince (15) días hábiles-. Asimismo, se debe tener en cuenta que en caso de no contar con toda y/o parte de la información solicitada, se deberá justificar y entregar la información existente. Y para el caso de que la información no corresponda a su área, se solicita que se cumpla con la remisión al área o directivo que corresponda, conforme al artículo 10 de la ley mencionada.

La presente petición es formulada a través del portal público de solicitudes de información www.derechoaldato.com.ar

Enlace de documentos citados:
Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegI...
RESOL AAIP N° 119:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detall...
Modelo Interamericana de Acceso a la Información Pública de la OEA:
http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publi...
Jurisprudencia Reciente sobre beneficios fiscales:
https://acij.org.ar/la-afip-debera-infor...

Cordialmente,

Fundación Transparencia Activa