Esta es la versión HTML de un fichero adjunto a una solicitud de acceso a la información 'Empresas y producción de litio'.


 
 
 
 
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
 
Nota
 
 
 
Número:  NO-2022-24074905-APN-SM#MDP
 
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 14 de Marzo de 2022
 
Referencia: Respuesta a NO-2022-17519047-APN-SGA#MDP - Solicitud de Acceso a la Información Pública del 
Sr. Agustín REMIGIO COSSO - EX-2022-17117233- -APN-DGD#MDP
 
 
A: Elizabeth Anabel PAVON (SGA#MDP),
 
Con Copia A:
 
 
De mi mayor consideración:
 
 
Tengo el agrado de dirigirme a usted en respuesta a su nota de la referencia, motivada por la solicitud de Acceso a la 
Información Pública - Ley N° 27.275 - Decreto Reglamentario N° 206/2017- presentada por el Sr. Agustín 
REMIGIO COSSO, IF-2022-17117949-APN-DGD#MDP, que tramita por ante el expediente de la referencia, en 
virtud de la cual se requiere a esta SECRETARÍA que brinde información sobre “…la denominación social de las 
empresas autorizadas para la explotación y/o producción de litio en Salar del Hombre Muerto (Catamarca), Salar 
de Olaroz y Cauchari (Jujuy). Asimismo, solicito copia de los instrumentos por los cuales se otorgó autorización 
para tales actividades…”.

A pesar de que la información para evacuar satisfactoriamente dicha consulta no resulta materia de incumbencia 
específica de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la 
Nación, esta SECRETARÍA cumple en informar lo que seguidamente se detalla con relación a cada uno de los 
salares objeto del pedido (fuente: Sistema Federal de Información Minera[i] 
https://informacionminera.produccion.gob.ar/sifim_proyectos_mineros_tabla.html)
Salar
Provincia
Proyecto
Empresa
Estado

Hombre Muerto
Evaluación 
Catamarca
Candelas
Galán Lithium Ltd
económica preliminar
Hombre Muerto 
Evaluación 
Catamarca
Galán Lithium Ltd
Oeste
económica preliminar
Catamarca
Fenix
Livent Corporation
Producción
Catamarca
Sal de Vida
Galaxy Resources Ltd
Factibilidad
Orocobre Limited Pty 
Jujuy
Cauchari
Prefactibilidad
Ltd.
Jiangxi Ganfeng 
Cauchari
Lithium Co. Ltd., 
Lithium Americas 
Jujuy
Cauchari-Olaroz
Construcción
Corp, y Jujuy Energía y 
Minería Sociedad del 
Estado (JEMSE)
Orocobre Limited, 
Toyota Tsusho 
Corporation (TTC) y 
Olaroz
Jujuy
Salar de Olaroz
Producción
Jujuy Energía y 
Minería Sociedad del 
Estado (JEMSE)
 
A mayor abundamiento de lo referido en los párrafos que anteceden, cabe señalar que, de conformidad con el marco 
jurídico normativo vigente en nuestro país, corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos 
naturales existentes en su territorio (Artículo 124 de la Constitución Nacional).
Dicho precepto de la Carta Magna debe conjugarse en materia ambiental con lo consagrado en el Artículo 41 del 
mismo plexo normativo: “…corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de 
protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones 
locales...”
.
Así las cosas, es ante las provincias donde se realiza cualquier gestión que guarde relación con la implementación 
de un proyecto minero, dado que son éstas las que detentan la facultad de conceder o autorizar la explotación de sus 
recursos, así como la ejecución de actividades conexas con dichos proyectos.
Este criterio general es aplicable a la cuestión minero ambiental, ya que en base a lo preceptuado por la Ley N° 

24.585 que modificó el Código de Minería incorporando la Sección Segunda que regula todo lo referido a la 
protección ambiental para la actividad, las autoridades de aplicación en todo lo atinente a la protección ambiental en 
materia minera serán las designadas por cada provincia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones (conf. 
Artículo 250 del Código de Minería).
De esta manera, en virtud del dominio originario y la jurisdicción en materia ambiental que la Constitución 
Nacional otorga a las provincias, son estas quienes resultan competentes tanto para permitir actividades mineras 
como para ejercer el poder de policía ambiental minero.
Consecuentemente, la información brindada en los párrafos precedentes es todo lo que se puede aportar desde esta 
SECRETARÍA DE MINERÍA a fin de evacuar el Pedido de Acceso a la Información Pública presentado por el Sr. 
Agustín REMIGIO COSSO. Para mayores precisiones, se sugiere remitir la consulta en cuestión a las respectivas 
autoridades competentes de las provincias de Catamarca y Jujuy, por resultar materia de su incumbencia.
 
[i] Portal oficial para la sistematización, control de consistencia estadística y calidad para la recopilación y validación de información del Sistema Nacional Único de 
Información Minera (en cumplimiento de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1080 del 19 de junio de 2020 que aprobó la estructura organizativa de primer y 
segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su Anexo II que determinó, entre otras cosas, la responsabilidad primaria acciones de la 
Dirección de Transparencia e Información Minera dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA)
 
Sin otro particular saluda atte.
 
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Date: 2022.03.14 16:04:48 -03:00 
 
Maria Fernanda Avila
Secretaria
Secretaría de Minería
Ministerio de Desarrollo Productivo
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Date: 2022.03.14 16:04:59 -03:00