Esta es la versión HTML de un fichero adjunto a una solicitud de acceso a la información 'Información requerida sobre proceso judicial argentino y continua negación de derechos humanos internacionales'.


 
 
 
 
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
 
Informe
 
Número:  IF-2022-07962101-APN-DNAI#MJ
 
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 26 de Enero de 2022
 
Referencia: DNAI INF MELLO
 
Llegan a esta Dirección, las presentes actuaciones, relativas al pedido de Acceso a la Información Pública, en los 
términos de la Ley N° 27.275, formulado por el Sr. Lawrence de Mello:
En primer lugar debemos decir que el pedido incoado por el particular y en los términos planteados no puede ser 
correctamente evacuado debido a:
a.-El expediente tramitaría ante la justicia provincial, pero sin mayores precisiones (Nro de expediente) resulta 
difícil ubicarlo electrónicamente, ya que en e lfuero de Familia provincial, los expedientes son reservados, y se 
necesita un código de acceso especial para poder tomar vista de dichas actuaciones.
Se sugiere derivar el pedido de información a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento 
judicial de  Azul;
b.- Por otro lado, en relación a la información parcial que aporta el reclamante, no podemos seriamente realizar 
un dictamen, sin solicitarle mayores precisiones.
Al respecto recordemos que de acuerdo a lo previsto en el art 2621, del Código Civil y Comercial, "las acciones 
de validez, nulidad y disolución del matrimonio, deben interponerse ante los jueces del último domicilio conyugal 
efectivo o ante el domicilio o residencia habitual del cónyuge demandado";
 y que el  art. 2626, preceptúa que, "el 
divorcio y las otras causales de disolución del matrimonio se rigen por el derecho del último domicilio de los 
cónyuges".

Atento la falta de información referida  se solicitaría para poder evacuar más puntualmente la consulta:
Necesitaríamos saber, el último domicilio conyugal del matrimonio; si el matrimonio fue celebrado en el 
extranjero, si se inscribió de acuerdo a la ley argentina, entre otras cuestiones.
c.- En relación a la cuestión planteada relativa a Derechos Humanos, compartimos parte de lo dicho, y se sugiere 
enviar copias de las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en 
materia de Derechos Humanos, la cual resulta competente para entender en dichos planteos.

Asimismo, recordemos, que de acuerdo a lo planteado por el particular relativo a que no tiene acceso a asistencia 
jurídica gratuita; nuestro art. 2610 del Codigo Civil y Comercial, "establece que los ciudadanos y los residentes 
permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, 
en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina".

Sin embargo tampoco queda claro, si el recurrente posee o no Documento Nacional de Identidad o documento 
vigente que aredite su estado de condición en el país.
 
 
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Date: 2022.01.26 14:03:57 -03:00 
 
Juan Jose cerdeira
Director Nacional
Dirección Nacional de Asuntos Internacionales
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
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Date: 2022.01.26 14:03:58 -03:00